REGLAMENTO DE COMPETICIONES
FEDERACIÓN DE VELA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

INDICE

A.- REGLAMENTO DE COMPETICIONES

 

A.1 DEFINICIONES

A.2 REGATAS OFICIALES

A.3 CONDICIONES DE LAS REGATAS OFICIALES

a.3.1.  Copas de Asturias
a.3.2.  Campeonatos de Asturias
a.3.3.  Regatas Clasificatorias
a.3.4.  Regatas Autonómicas
a.3.5.  Regatas Locales

 A.4  ORGANIZACION (REGATAS OFICIALES

A.5  ANUNCIOS E INSTRUCCIONES DE REGATA

A.6  SOLICITUD Y ADJUDICACION

A.7  FORMATO DE COMPETICION Y RECORRIDOS

A.8  LICENCIAS FEDERATIVAS (ELEGIBILIDAD)

 

B.- REGLAMENTO DE SECTORES Y CLASES

 

B.1   DEFINICIONES

B.2   SECTORES
           
B.3   REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LOS SECTORES

B.4   RECONOCIMIENTO DE CLASES

b.4.2     Clases Autonómicas:
b.4.3     Clases Afiliadas:

B.5   REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LAS CLASES

b.5.1   Asociación de Regatistas de Clase:
b.5.2   Representación
b.5..3  Funciones del Secretario de Clase

B.6   REGLAS DE CLASE/SECTOR

B.7   EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE UNA CLASE O SECTOR

B.8   PROCEDIMIENTO

B.9   CUADRO DE CLASES

b.9.1   CLASES AUTONOMICAS:
b.9.2   CLASES AFILIADAS

 

C.- SISTEMA DE SELECCION Y CLASIFICACION DE CLASES

 

C.1      NORMAS GENERALES

c.1.1.  PRUEBAS QUE PUNTUAN

 C.2     SISTEMA CLASIFICATORIO

c.2.1   INSCRIPCION
c.2.2   SISTEMA DE PUNTUACION:
c.2.3   EMPATES
c.2.4   R.D.G.
c.2.5   DESCARTES.

C.3      EQUIPOS AUTONOMICOS

c.3.1   EQUIPO AUTONÓMICO 
c.3.2   EQUIPO DE CLASE                                 
c.3.3.  COMPOSICION DE LOS EQUIPOS AUTONOMICOS
c.3.4   CÓDIGO ÉTICO

C.4      PROGRAMA DE PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS AUTONOMICOS

c.4.1   ENTRENADOR  RESPONSABLE DE LA CLASE
            c.4.1.1            Funciones del entrenador
c.4.2   DESPLAZAMIENTOS
c.4.2.1            Desplazamientos a entrenamientos del equipo autonómico
c.4.2.2            Desplazamientos a regatas del Equipo Autonómico
c.4.2.3            Funciones del acompañante
c.4.3   CENTROS DE ENTRENAMIENTO

 

A.- REGLAMENTO DE COMPETICIONES

A.1. DEFINICIONES

Campeonato.-  Regata en la que al vencedor se le otorga el título de Campeón de una clase, categoría o modalidad.
Clase.- Conjunto de embarcaciones cuyo diseño, construcción y/o características están regulados en unas Reglas de Clase.
Flota.- Tipo de competición en la que los participantes de una misma clase regatean agrupados en una sola “Flota”, sin ninguna división en grupos.
Grupos.- Conjunto de regatistas agrupados según su Ranking, sorteo, etc. para realizar una competición.
Licencia Federativa.- Documento oficial imprescindible para poder participar en cualquier regata oficial.
Modalidad.- Tipo de competición que puede efectuarse por embarcaciones (flota, por equipos, match-racing, larga distancia, velocidad, etc.
Prueba.- Cada una de las unidades de competición de una regata.
Regata.- (evento) Competición que consta de una o varias pruebas entre embarcaciones de la misma o distinta clase.
Regata abierta y regata cerrada.- Aquella en la que se permite la participación de tripulantes que no tengan la residencia legal en la Comunidad de Asturias es una regata abierta. En caso contrario es una regata cerrada.
Regata clasificatoria.- Aquella cuyo resultado se utiliza para clasificar a la tripulación para participar en otra competición.
Regata limitada.- Aquella en la que el derecho a participar está condicionado por algún sistema previo de selección o por alguna regla especial de elegibilidad.
Regata oficial.- Toda regata que figura en el calendario oficial de la F.V.P.A.
Ronda de Clasificación.- Conjunto de pruebas que sirven para clasificarse para una Ronda Final.
Ronda Final.- Conjunto de pruebas que dan lugar a una Clasificación General.
Sector.- Cada una de las divisiones organizativas en que se agrupan las diferentes Clases o disciplinas.
Serie.- Conjunto de regatas cuyos resultados se agrupan para un fin determinado (Una selección, un torneo de temporada, etc.)

A.2. REGATAS OFICIALES

a.2.1.  Son regatas oficiales las incluidas en el calendario oficial de regatas de la F.V.P.A. Excepcionalmente, a propuesta de una Clase, Sector o club, la F.V.P.A. podrá autorizar, previa solicitud,  la celebración de regatas no incluidas en el calendario original. Las regatas así autorizadas se considerarán integrantes del calendario oficial.

a.2.2.  Son regatas oficiales de la F.V.P.A., como mínimo:

(a)         las Copas y Campeonatos de Asturias
(b)         las Copas y Campeonatos de España que se celebren en Asturias.
(c)          la Copa de Asturias de Cruceros.
(d)         los Campeonatos del Mundo y de Europa que se celebren en Asturias.
(e)         las regatas internacionales que se celebren en Asturias.

  1. las regatas de alto nivel de cruceros que se celebren en Asturias.
  2. Las Regatas Clasificatorias.

a.2.3.  La organización de las regatas señaladas en las letras (a) y (c) del apartado anterior corresponde en todo caso a la F.V.P.A., quien podrá efectuarla directamente, o en colaboración o delegación de los Clubes afiliados. Para las señaladas en el apartado (a) se podrá establecer un convenio de colaboración entre la F.V.P.A. y la entidad organizadora que regulará las condiciones de organización.

a.2.4.  Es competencia exclusiva de la F.V.P.A., de acuerdo con la Ley del Deporte de Asturias, así como de sus Estatutos, la convocatoria, delegación y control de los Campeonatos de Asturias de vela en cada una de las Clases y Sectores. El uso de expresiones Campeonato de Asturias, Copa de Asturias, u otras similares que se refieran a eventos celebrados en  Asturias, queda reservado a aquellos eventos aprobados por la F.V.P.A.

a.2.5.  La inclusión de una regata en calendario oficial dará derecho a obtener la colaboración técnica de la F.V.P.A.

 

A.3. CONDICIONES DE LAS REGATAS OFICIALES

a.3.1.  Copas de Asturias.-

(a)  Las copas de Asturias son regatas oficiales de ámbito autonómico que pueden celebrarse para todas las clases y sectores reconocidos.
(b)  Las Copas de Asturias se programarán dé acuerdo con el formato de Competición Recorridos establecidos en el apartado A.7. La Copa de Asturias es válida si se completan un mínimo de tres pruebas (entre ambas rondas en su caso) siempre que participen un mínimo de 4 embarcaciones  en todas las pruebas. En caso de no celebrarse ninguna prueba, por condiciones climatológicas, podrá ser aplazada y celebrada en otra fecha con el acuerdo mayoritario de los inscritos, del club organizador y de la F.V.P.A.
(c)   La F.V.P.A. podrá adecuar estas previsiones a las particularidades que presenten ciertos eventos.
(d.1) Las regatas de la Copa Asturias de Cruceros, se definirán en el calendario del año en curso.
(d.2)Una regata podrá ser puntuable para la Copa Asturias de Cruceros cuando cumpla todos los requisitos indicados en el Reglamento de la F.V.P.A. para cada año en curso y siempre teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado anterior a.3.1(d.1).

a.3.2.  Campeonatos de Asturias.- 
El Campeonato de Asturias es la competición, trofeo o distinción de más alto nivel que otorga la F.V.P.A.

(a)  Los Campeonatos de Asturias son regatas oficiales de ámbito autonómico que pueden celebrarse para las Clases y Sectores reconocidos.
La F.V.P.A. puede establecer, en función de su interés deportivo, otros Campeonatos de Asturias, como pueden ser:

-   Campeonato de una determinada categoría en función de la edad u otras circunstancias especiales.

-   Campeonatos resultantes de la combinación de distintas modalidades y Clases.

-  Campeonatos para una determinada modalidad (Equipos, Match-racing...) 

(b)  Será proclamado Campeón de Asturias, la primera tripulación con residencia en el Principado de Asturias y licencia federativa expedida por la F.V.P.A.

(c)  Dentro del Campeonato de Asturias , y previa autorización de la F.V.P.A. podrán establecerse clasificaciones Juvenil, Senior y/o Femenina, lo que deberá indicarse en el Anuncio de Regata.

(d)  Los Campeonatos de Asturias se programarán de acuerdo con el formato de Competición y Recorridos establecidos en el apartado A.7. El Campeonato de Asturias será válido si se completan el mínimo de pruebas descritas en instrucciones de regata (entre ambas rondas en su caso) siempre que participen un mínimo de 4 embarcaciones en todas las pruebas. . En caso de no ser valida, podrá ser aplazada y celebrada en otra fecha con el acuerdo mayoritario de los inscritos, del club organizador y de la F.V.P.A.Una prueba podrá considerarse valida con un numero inferior a 4 barcos, siempre y cuando sea una clase que fomenta la enseñanza de la vela base/infantil  y por aprobación de del comité deportivo de la F.V.P.A.

(e)  La F.V.P.A. podrá adecuar estas previsiones a las particularidades que presenten ciertos eventos.

(f)    El club organizador deberá disponer de los medios humanos y materiales definidos para este nivel de regata por la F.V.P.A

a.3.3.  Regatas Clasificatorias
Todas las regatas que formen parte de un sistema de clasificación para formar los equipos autonómicos y participar en Campeonatos de España  y/o otras regatas nacionales y/o internacionales deben de ser previamente autorizadas por la F.V.P.A. y cumplirán lo previsto en este Reglamento. La declaración de una regata como “Clasificatoria” o “puntuable” conlleva su inclusión en el Calendario Oficial y da derecho a obtener la colaboración técnica de la F.V.P.A.

Las regatas clasificatorias deberán de cumplir los requisitos del reglamento Técnico de la F.V.P.A,
El club organizador deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo de la regata.

a.3.4.  Regatas Autonómicas
Aquellas que por su implantación, antigüedad, nivel y tradición sean reconocidas como de nivel autonómico por la F.V.P.A. y que al menos tengan una participación mínima de 4 barcos, por clase:
              - OPTIMIST: *
              - CADETE:: *
              - VAURIEN: *
              - SNIPE:
              - LASER (Standar, Radial,4.7)
              - CRUCERO
              - 595
              - 747
              - FIRST CLASS 8


* Clases consideradas de Vela Base (Punto  A.3.2.d)

a.3.5.  Regatas Locales
Todas las demás que se celebren en la Comunidad Autónoma de Asturias.

 

A.4.     ORGANIZACION (REGATAS OFICIALES)

a.4.1.  La organización de las regatas oficiales cumplirá lo dispuesto en el presente Reglamento y/o los particulares en caso de existir y las prescripciones al RRV, y se efectuará según dispone la F.V.P.A. para Organización de Regatas Oficiales.

a.4.2.  En los Campeonatos de Asturias, Copas de Asturias, Clasificatorias y de nivel autonómico  podrá haber,  los siguientes organismos técnicos a requerimiento de la F.V.P.A.

a)    Comité de Regatas, responsable de la admisión de inscripciones, la dirección de las pruebas en el agua y la gestión de resultados. Al frente del Comité de Regatas se halla el Oficial Principal de Regatas, que para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias será nombrado por la F.V.P.A

b)    Comité de Medición, responsable de verificar la adecuación de las embarcaciones  participantes a sus Reglas de Clase. Forma parte del Comité de Regatas y presenta sus informes al Oficial Principal de Regatas. Para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias su Presidente será nombrado por la F.V.P.A.

c)    Comité de Protestas, responsable de la recepción, tramitación y resolución de protestas. Para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias su Presidente  será nombrado por la F.V.P.A.

d)    Árbitros, cuando se use juicio directo en el agua. Para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias serán nombrados por la F.V.P.A.

e)    En las regatas Campeonato de Asturias, Copa de Asturias y regatas Clasificatorias la F.V.P.A.  puede nombrar un Delegado Técnico Federativo responsable de velar por el adecuado cumplimiento de la normativa vigente. Este Delegado será el máximo responsable de todas las decisiones en las que estén implicadas cuestiones de trascendencia para la política deportiva y federativa.

f)    Salvamento, el cual nombrará un delegado responsable de coordinar todas las labores propias de su cargo.

 

A.5.      ANUNCIOS E INSTRUCCIONES DE REGATAS OFICIALES

De forma general en el Anuncio de Regata de los Campeonatos Asturianos se recogerá que son regatas organizadas por delegación de la F.V.P.A. y se incluirá el logotipo de ésta en los anuncios, carteles, folletos, revistas, prensa, etc.,
a.5.1.  Los Anuncios e Instrucciones de Regatas de los Campeonatos de Asturias y Copas de Asturias serán supervisadas por la F.V.P.A., en colaboración con el club organizador.
a.5.2.  Los Anuncios e Instrucciones de regatas de las  regatas Clasificatorias y autonómicas serán redactados por los organizadores conforme al modelo estándar de la F.V.P.A. y aprobado por esta. En ningún caso podrá publicarse el anuncio sin el visto bueno de la F.V.P.A.
a.5.3. Los Anuncios e Instrucciones de Regata de las demás regatas serán redactados por los organizadores. Se recomienda la utilización de los modelos estándar de la F.V.P.A.
a.5.4.  Los Anuncios de regata se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la F.V.P.A., enviándolos por lo menos con 30 días de antelación al comienzo de la competición. Caso de no hacerlo se excluirá del calendario oficial declarándose desierta.

A.6.     SOLICITUD Y ADJUDICACION

a.6.1.  La solicitud de propuesta de organización de una Copa o Campeonato de Asturias, así como cualquier otra regata que desee ser incluida dentro del Calendario de Regatas de cualquier año, implicará que cualquier Club afiliado que lo solicite deberá estar al corriente de sus obligaciones con la F.V.P.A.En las obligaciones económicas el estar al corriente implicará que las mismas estén debidamente satisfechas con anterioridad al primero de  Enero del año en el cual se solicite la inclusión de cualquier regata en el Calendario Oficial de regatas de la F.V.P.A. Así  como de posteriores obligaciones a esta fecha y anteriores a la celebración de la prueba en cuestión.

a.6.1.1. Antes de la realización de la prueba (2 días mínimo) debe presentarse en la F.V.P.A. el permiso de las autoridades competentes.

a.6.2.  Dentro de los cinco días siguiente a la terminación de la regata. la entidad organizadora enviará un informe a la F.V.P.A. firmado por  los Presidentes del Comité de Regatas y Comité de Protestas, en el que figurarán:

- Anuncio de Regatas
- Instrucciones de Regata
- Instrucciones de Medición
- Relación de Inscritos
- Modificaciones y avisos
- Relación de audiencias.
- Relación de Resoluciones del Comité de Protestas
- Informe sobre salvamento
-Clasificación general final.

La recepción de dicho informe en la F.V.P.A. dentro del plazo señalado será requisito indispensable para que dicha regata cuente como celebrada a efectos del baremo de actividades anual. La no presentación de dicho  informe provocara la anulación de la siguiente regata solicitada por ese club. En caso de no presentar la documentación, la F.V.P.A. podrá no autorizar  al club la realización de nuevas regatas.

A.7.     FORMATO DE COMPETICION Y RECORRIDOS


Los Campeonatos,  Copas y Regatas Clasificatorias de Asturias se programarán de acuerdo con las Instrucciones de Regata bajo la supervisión de la F.V.P.A.

A.8.   LICENCIAS FEDERATIVAS (ELEGIBILIDAD)

a.8.1.  La licencia Federativa es el documento imprescindible para poder Participar en cualquier regata oficial  (Apéndice K del RRV)

a.8.2.  En las regatas oficiales que se detecte participación de deportistas que no tengan la licencia Federativa en vigor, la F.V.P.A. considerará a esos participantes como no inscritos, además de abrir expediente al Comité Organizador con el fin de determinar responsabilidades.

a.8.3.La Licencia Federativa es un documento personal e intransferible.

a.8.4. La modalidad de Carné de Escuela no es válida para participar en Regatas Oficiales

a.8.5. La F.V.P.A. podrá publicar cada año una guía de referencia de los tipos de licencias con los datos referentes a sus costes, competencias, coberturas de los seguros y mutualidades que afecten a los diferentes tipos de licencia.

a.8.6.  Cambio de titularidad del club en la licencia Federativa:
Solamente se autorizará por parte de la F.V.P.A. el cambio de club a aquellos deportistas que lo soliciten por escrito y cumplan los siguientes requisitos:

1.    No existir ningún acuerdo o convenio que lo vincule con el club que abandona.
2.    No existir sanción o expediente sancionador por el club que abandona.
3.    Abonar nuevamente el importe de la Licencia Federativa. en todos los apartados (deportista, técnico etc..)
4.    La F.V.P.A. solicitará por escrito a los clubes afectados que informen si tienen alguna objeción que hacer a la tramitación de cambio de club en un plazo de 48 horas.

a.8.7. El titular de una licencia expedida por la F.V.P.A. no podrá participar en ninguna prueba (territorial, autonómica, nacional) inscribiéndose por un club diferente al que figura en su licencia federativa, salvo  en los casos siguientes:

-Tripulante que navegue en un barco cuyo patrón o armador navegue  por el  club que figure en su licencia.

-Que sea previamente autorizado  de  forma expresa por la F.V.P.A.
En otro caso la inscripción del barco no será aceptada, y caso de haberlo sido, será descalificado, así mismo el patrón será sancionado con la anulación de la licencia en curso, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses.

a 8.8 Para solicitar la licencia federativa  el titular deberá estar al corriente de pago por cualquier concepto con la F.V.P.A., caso de no estarlo no le será admitida la solicitud de una nueva y por consiguiente no podrá participar en Regatas Oficiales (punto a 8.2).
En caso de presentarse a una regata oficial con una licencia de otra comunidad, no podrá optar a la clasificación por el titulo. (punto a 3.2 (b) ). Así como no computará su inscripción dentro del número necesario para consideración de prueba valida para clase.

 

B.- REGLAMENTO DE SECTORES Y CLASES

B.1.      DEFINICIONES

CLASES:
Conjunto de embarcaciones cuyo diseño, construcción, características, están regulados por unas reglas comunes, llamadas Reglas de clase.
REGLAS DE CLASES:  
Reglamentación técnica, incluyendo planos, esquemas y especificaciones de construcción que definen las características de una Clase.
SECTOR:  
Cada una de las las divisiones organizativas en que se agrupan las distintas Clases o disciplinas.

B.2.     SECTORES

El área deportiva de la F.V.P.A. se estructura en los siguientes Sectores:

a)    Vela ligera que regula las actividades de las  Clases y modalidades reconocidas.
b)    Crucero, que regula la actividad de las embarcaciones de tipo Crucero, definidos como tales por las reglas de handicap reconocidas así como monotipos
c)    Radio Control, que regula la actividad de las embarcaciones controladas por radio, en especial la Clase Internacional  1 Metro
f)     Match Racing, que regula las actividades de Match Racing, dependiendo en su caso de los sectores vela ligera o crucero.
           
B.3.     REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LOS SECTORES

b.3.1.  Comités:  Son órganos colegiados de asesoramiento y apoyo a la Junta Directiva de F.V.P.A., constituidos por ésta para mejor administración de los Sectores reconocidos.

Tales Comités son:

  1. Comité de vela ligera

- Comité de Cruceros.
- Comité de Vela Radiocontrol.

b.3.2 El Presidente de cada Comité será nombrado por el Presidente de la F.V.P.A. Los miembros de los Comités serán nombrados por su Presidente.

b.3.3 Salvo delegación expresa de la Junta Directiva o del Presidente de la F.V.P.A.,  los Comités no tendrán facultades decisorias.

b.3.4 Las actividades de los Comités será coordinada por el Comité Técnico de la  F.V.P.A.

B.4      RECONOCIMIENTO DE CLASES

b.4.1 Para que una Clase sea considerada como tal y pueda integrarse en la estructura deportiva federativa, deberá ser previamente reconocida  por la F.V.P.A. de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes. Este reconocimiento conlleva su inclusión en alguna de las categorías que se señalan a continuación.

b.4.2 Clases Autonómicas:

a)    Las clases Nacionales de la R.F.E.V. o Internacionales de la I.S.A.F. que celebren anualmente al menos cuatro regatas en tres Clubes incluidos en la F.V.P.A. con una participación media de 4 participantes en cada regata.
b)    Las Clases no Nacionales / internacionales que cumplan lo dispuesto en la letra a)
c)    Las Clases Olímpicas en las que no se cumplan los mínimos establecidos en la letra a), tendrán el mismo tratamiento que las Clases Autonómicas cuando así lo decida la Junta Directiva de la F.V.P.A.
d)    Excepcionalmente, aquellas Clases de implantación en número de Clubes inferior al indicado en las letras anteriores que cuenten con un mínimo de practicantes, una considerable tradición y arraigo en su zona de implantación y/o contribuyan de manera importante al desarrollo y popularización del deporte de vela en su zona.

b.4.3   Clases Afiliadas:

  1. Las clases que celebren anualmente al menos tres regatas con una participación media de 4 participantes en cada regata.
  2. Excepcionalmente, aquellas Clases de implantación en número de Clubes inferior al indicado en las letras anteriores que cuenten con mínimo de practicantes, una considerable tradición y arraigo en su zona de implantación y/o contribuyan de manera importante al desarrollo y popularización del deporte de vela en su zona.

B.5.      REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LAS CLASES

b.5.1   Asociación de Regatistas de Clase:
La F.V.P.A. puede reconocer Asociaciones de Propietarios que agrupen a deportistas de una Clase reconocida con la finalidad de promover y difundir las actividades de la misma, así como servir de cauce de participación a los deportistas en las cuestiones federativas que les afecten.

Las Asociaciones de regatistas de clase se regirán por Estatutos, que no podrán contradecir los Estatutos y Reglamentaciones de la F.V.P.A.. El funcionamiento de las Asociaciones deberá ser democrático y no efectuarán discriminación alguna para admitir asociados. Los Estatutos de las Asociaciones, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la F.V.P.A.

Las Asociaciones de regatistas de clase aprobadas por la F.V.P.A. tienen el derecho de proponer al Secretario de Clase.

b.5.2   Representación

Las Clases reconocidas estarán representadas en sus relaciones con la F.V.P.A., R.F.E.V., Clubes y cualesquiera otra entidad o autoridad deportiva por  los Secretarios de Clase.

Cada Clase podrá tener un Secretario de Clase. No obstante, el Presidente de la F.V.P.A. podrá decidir que haya un mismo Secretario para varias Clases cuando el número de navegantes u otras razones de eficacia así lo aconsejen.

El Secretario de la Clase será nombrado y cesado por el Presidente de la F.V.P.A. anualmente. A propuesta de la  asociación de propietarios si la hubiera o del colectivo de deportistas que participen en el Campeonato Asturiano de su clase, coincidiendo con la celebración del mismo, y siempre bajo  la aprobación del candidato por el Presidente de la F.V.P.A., podrá ser nombrado Secretario de la Clase

b.5.3  Funciones del Secretario de Clase

a)    Representa a la Clase y canaliza las propuestas emanadas de los deportistas de la Clase y de las Asociaciones de Propietarios al Comité federativo correspondiente.(vela ligera, crucero o radio control)

b)    Participa en las actividades de las Clases de acuerdo con las normas internacionales de la misma y en el marco de toda la reglamentación promulgada por la F.V.P.A. y R.F.E.V. cuidando de la correcta ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y del Comité correspondiente, y de la promoción y difusión de su Clase manteniendo relaciones constantes y fluidas con los representantes de las Clases reconocidas por la R.F.E.V.

c)    Podrá participar en el calendario de regatas y actividades de la Clase, e informa acerca del lugar y fecha de celebración de las Copas y Campeonatos de Asturias y otras regatas nacionales e internacionales.

d)    Podrá mantener relaciones con las respectivas organizaciones nacionales, de existir, informando a la F.V.P.A. de los temas tratados y las decisiones adoptadas. En el ejercicio de esta actividad cuidará de defender los intereses  de política deportiva de la F.V.P.A., para lo que recabará previamente la opinión del Comité federativo correspondiente.

e)    Colaborará con los distintos Comités federativos en las cuestiones técnicas propias de la clase.

f)     Podrá realizar, además cuantas funciones le encomiende la F.V.P.A.

B.6.      REGLAS DE CLASE / SECTOR

b.6.1 Las modificaciones a las Reglas de Clase en las regatas incluidas en el Calendario Oficial de la F.V.P.A., así como en las regatas clasificatorias para los Campeonatos y Copas de España, precisarán de previa autorización del Comité Correspondiente de la F.V.P.A.

b.6.2 Las reglas de las Clases y Sectores que no sean nacionales / internacionales y sus modificaciones, serán aprobadas o ratificadas por la F.V.P.A.

b.6.3 Las reglas de campeonatos, instrucciones generales de regatas y cualquier otra norma de carácter técnico emanada de una Clase o Sector, deberán ser aprobadas por la F.V.P.A.

b.6.4 Será requisito indispensable para poder participar en las regatas clasificatorias, Campeonatos y Copas de Asturias, estar en posesión de la tarjeta de la Clase del año en que se celebre.

B.7.      EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE UNA CLASE O SECTOR

b.7.1 Las Clases Autonómicas y los Sectores tienen derecho a celebrar anualmente el Campeonato de Asturias y la Copa de Asturias, así como enviar un equipo oficial a los campeonatos nacionales de carácter oficial, con la asistencia técnica y económica que establezca la F.V.P.A.
           
Las Clases afiliadas tienen derecho a celebrar anualmente la Copa de Asturias.
La F.V.P.A. proporcionará a todas las Clases y Sectores la asistencia técnica y presupuestaria que se determinen. Así mismo podrán beneficiarse de los programas especiales y ayudas que se establezcan.

b.7.2 Las Clases podrán, además, ser calificadas como juveniles, de promoción, etc., o cualquier otra denominación que determine la Junta Directiva de la F.V.P.A. en función de la política deportiva que adopte.
Tal calificación conllevará los efectos que se precisen en la decisión calificativa.

B.8.      PROCEDIMIENTO

b.8.1 El reconocimiento de una Clase, o la pérdida del mismo, se efectuará por la Junta Directiva de la F.V.P.A., a propuesta del Comité correspondiente.

b.8.2 Los reconocimientos caducarán el 30 de Noviembre del año siguiente a aquel en que se reconoció o modificó la categoría de la Clase. Los reconocimientos y las categorías serán  revisados y prorrogados en función de la actividad y resultados habidos en tal período y de las perspectivas de futuro que presenten.

b.8.3 La Junta Directiva de la F.V.P.A. puede retirar la categoría en cualquier momento dentro del período señalado si la Clase no alcanzara de manera ostensible los requisitos exigidos en el apartado B 4 y cuando la asociación correspondiente y/o su Secretario de Clase incumplieran gravemente los reglamentos y acuerdos federativos.

B.9.      CUADRO DE CLASES

b.9.1   CLASES AUTONOMICAS:

-   OPTIMIST (Nac.)      -   LASER (Estándar, Radial)
-   CADETE (Nac.)         -   First Class 8 (Nac.)
-   SNIPE (Mac).              -  747
-   VAURIEN                    -  595
-   CRUCERO 

b.9.2   CLASES AFILIADAS

-   LASER 4.7

C.- SISTEMA DE SELECCION Y CLASIFICACION DE CLASES

Estas normas tienen como objetivo decidir la composición de equipos, a la hora de representar a Asturias en los diversos Campeonatos de España y otras Regatas que sean clasificatorias para la formación de los equipos nacionales o que la F.V.P.A. considere oportuno asistir como puesta a punto de éstos o en representación de esta Federación. Asimismo se empleará para determinar a los asistentes a entrenamientos, concentraciones y para confección del ranking de regatistas Asturianos.

C.1.     NORMAS GENERALES

c.1.1.  PRUEBAS QUE PUNTUAN
El sistema clasificatorio estará formado en todas las clases por las regatas clasificatorias y el Campeonato Asturiano. Pruebas que serán designadas con la aprobación del Calendario del año en curso. Es imprescindible participar en el Campeonato de Asturias de la clase correspondiente para formar parte del Equipo Asturiano y ganar el ranking Asturiano de la Clase.

C.2.     SISTEMA CLASIFICATORIO

c.2.1   INSCRIPCION
Por el hecho de estar inscrito en alguna de las pruebas de las que se designan como puntuable se considerará inscrito en el sistema clasificatorio puntuable para la formación del Equipo autonómico de cada clase.

c.2.2   SISTEMA DE PUNTUACION:

Se establece un único sistema clasificatorio para cada clase, cuyo periodo de validez será del 01/01 al 31/12 de año en curso, para lo cual se confeccionará un ranking de cada clase sumando los puntos obtenidos por cada embarcación en cada una de las pruebas celebradas en cada regata, obteniendo un número de puntos igual al puesto de la prueba (el primer clasificado 1 punto, el segundo 2 puntos, el tercero 3 puntos, y así sucesivamente, hasta el último clasificado.)
Los Embarcaciones no inscritas en la regata de la que se trate o que estando inscritos no hayan sido clasificados, al menos en una prueba, con una puntuación diferente de DNC, recibirán en las pruebas de dicha regata una puntuación igual al número de participantes en el sistema clasificatorio o al número de participantes en la regata de mayor participación del sistema clasificatorio, lo que sea mayor, más un punto.

Si al finalizar el sistema clasificatorio no se hubiesen realizado un mínimo de pruebas válidas para el ranking que considere el Comité Técnico de la F.V.P.A., en colaboración con la secretaria de la Clase correspondiente podrá definir una nueva regata clasificatoria.

c.2.3   EMPATES
Se aplicará lo establecido en el Apéndice A del RRV, excepto que si se mantuviera el empate éste se decidiría a favor del yate que venció al otro en la última prueba celebrada.

c.2.4   RDG:

El Comité Técnico de la Federación Asturiana de Vela, a solicitud del interesado, y con anterioridad a la celebración de la competición, podrá dar la consideración de "RDG" a regatistas que por motivo de asistencia a Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Regatas Clasificatorias para los Equipos Nacionales o causas de fuerza mayor no participen en algunas de las regatas o pruebas clasificatorias, siendo el sistema el siguiente:
"Se le dará la puntuación en cada una de las pruebas que conforme la regata a la que no se puede asistir (o pruebas), una media de las puntuaciones que se obtengan en cada una de las pruebas que se celebren en el resto de regatas clasificatorias a celebrar"'.

c.2.5   DESCARTES. Se descartará una prueba de cada 4 celebradas

c.2.6   Para la clasificación y selección para la formación de los equipos autonómicos, se establecerá un orden creciente según los puntos, siendo el primer clasificado la embarcación con menor puntuación. Este baremo servirá como propuesta ante el Comité Técnico de la F.V.P.A. para que proceda a su ratificación, si así se estima oportuno.

 

C.3     EQUIPOS AUTONOMICOS

Los equipos para participar en los Campeonatos de España, regatas nacionales o internacionales en representación de la F.V.P.A. para ocupar los puestos de participación reservados a ésta, estarán formados por un número de tripulaciones que para cada una de las clases se indican. Creándose  los equipos autonómicos y de clase.

El desplazamiento y participación a competiciones nacionales quedará condicionado por el resultado obtenido en la primera competición nacional del año, de modo que en caso de no obtener clasificación dentro del 25% primero de la clasificación general, no tendrá opción  como integrante del Equipo Autonómico a la participación en las siguientes competiciones nacionales.

Así mismo y manteniendo el mismo criterio no tendrán objeto de subvención alguna por parte de la F.V.P.A. las tripulaciones que no obtengan una clasificación dentro del 25% de la general, así como tripulaciones que hallan obtenido subvención  por el mismo concepto del Club  por el que navegan. La subvención será concedida siempre a posteriori, y previa presentación de la documentación solicitada  por la F.V.P.A.

La adscripción a cada uno de los Equipos se hará por invitación de la F.V.P.A. como resultado del sistema clasificatorio anual, siendo requisito indispensable la aceptación de los componentes tanto su adscripción al equipo como la aceptación de las reglas de funcionamiento del mismo y el programa de actividades.

c.3.1   Equipo autonómico: 

Es el que ostenta la representación oficial de la F.V.P.A. en las regatas Campeonatos y Copas de España y en cualquier otra regata en la que sea invitada la F.V.P.A.
Este equipo podrá estar subvencionado por la F.V.P.A., en función del presupuesto de cada año, abarcando dicha subvención de forma principal los gastos derivados de los desplazamientos y/o entrenador responsable del equipo nombrado por la F.V.P.A.
El Comité Técnico de la F.V.P.A., en función de los informes del entrenador de la clase y/o de los resultados, podrá modificar, a lo largo de la temporada, la composición del equipo si algún regatista seleccionado no cumpliera, salvo causa justificada alguno de los siguientes apartados:

  • Asistir al menos al 80% de la actividad programada para el equipo autonómico (regatas, entrenamientos y otros)
  • Mantener su clasificación dentro del 25% de las embarcaciones clasificadas en el ranking en curso.
  • Mantener el Código Ético (ver punto c.3.4)

 
El Comité técnico de la F.V.P.A. a propuesta del Director Técnico se reserva el derecho de incluir en el Equipo autonómico a algún regatista que por motivos extraordinarios relacionados con su imposibilidad de participación en regatas clasificatorias autonómicas y atendiendo a criterios de alto nivel soliciten su participación en dichos equipos. Esta inclusión nunca podrá mermar el número de plazas del equipo inicial.

c.3.2   Equipo de clase:  
                       
El objetivo de la definición de este equipo es organizar la participación de los deportistas que puedan cubrir las plazas de participación de Campeonatos de España y Copas de España, cuando esta sea superior en número de deportistas integrantes del Equipo autonómico. Este equipo no estará subvencionado económicamente por la F.V.P.A., pero sí podrá contar con el apoyo técnico y la colaboración que la F.V.P.A. pueda disponer.

c.3.3.  COMPOSICION DE LOS EQUIPOS AUTONOMICOS

OPTIMIST              595
CADETE                747
VAURIEN              FIRST CLASS 8
SNIPE                    
LASER

NOTA.- Hay que matizar que cuando se habla de número de regatistas es por persona y cuando se hace por número de tripulación se refiere a número de embarcaciones con su tripulación.

c.3.4   Código ético
Una tripulación perteneciente a al equipo  Asturiano, se convierte en representante de Asturias y de todos los organismos oficiales implicados.

Esta representatividad, conlleva un comportamiento acorde en sus hábitos, con un atleta de alta competición.

  • Uniformidad cuando sea solicitada. (Repartos de premios y actos protocolarios que señale la F.V.P.A.).

(Se considera uniformidad, a las prendas proporcionadas a las tripulaciones por la F.V.P.A., para asistir a los actos anteriormente mencionados).

Las tripulaciones que posean patrocinadores privados, podrán adherir a las prendas de la citada uniformidad, los logos de aquellos, siempre que no estén en competencia directa con los Socios Patrocinadores o Entidades Colaboradoras de la F.V.P.A. y previa autorización de la F.V.P.A.

En Vela Ligera los patrocinadores de la F.V.P.A. figurarán en las embarcaciones y en las clasificaciones de las regatas a las que asistan los regatistas como Equipo Autonómico y/o con la ayuda de la F.V.P.A. Los regatistas son los responsables de que los patrocinadores figuren en las clasificaciones.

C.4.     PROGRAMA DE PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS AUTONÓMICOS:

Este programa de trabajo esta dirigido a todos los regatistas con licencia por la Federación Asturiana de Vela con el objetivo general de iniciar al regatista en la alta competición de cara a aumentar el nivel de preparación de los mismos para la participación en las regatas de ámbito nacional o internacional en representación del equipo autonómico de Asturias.

El programa de preparación abarcará a las siguientes clases y el número de regatistas participantes será decidido por el Comité Técnico a propuesta del entrenador de la clase, según el nivel de los regatistas y medios disponibles.

OPTIMIST, CADETE, VAURIEN, LASER, SNIPE, 595, 747, FIRST CLASS 8

c.4.1   ENTRENADOR  RESPONSABLE DE LA CLASE:
La Federación Asturiana de Vela, a través del Comité Técnico, nombrará a un Técnico responsable del seguimiento de una o de varias clases. La misión principal de este entrenador será la programación, realización y coordinación de los entrenamientos definidos por el Comité Técnico de la F.V.P.A. para cada Clase y realizar el seguimiento de las regatas clasificatorias y de los deportistas, emitiendo un informe técnico sobre los primeros clasificados en el Ranking.

c.4.1.1 FUNCIONES DEL ENTRENADOR:
El entrenador antes del comienzo del desplazamiento  elaborará un programa que será el que rija el viaje. Este programa es de obligatorio cumplimiento y en él se explicarán las funciones del entrenador y de los regatistas, así como los aspectos tocantes a la responsabilidad, a los horarios, a los menores de edad y a los seguros de las embarcaciones entre otros.

C.4.2  DESPLAZAMIENTOS:
La F.V.P.A. realiza dos tipos de desplazamientos, los que son para convocatorias de entrenamientos y los que son para asistir a las regatas con el Equipo Autonómico.

c.4.2.1 DESPLAZAMIENTOS A ENTRENAMIENTOS DEL EQUIPO AUTONOMICO
La F.V.P.A. no asume el gasto del transporte de las embarcaciones ni de los regatistas convocados a estos entrenamientos.

c.4.2.2 DESPLAZAMIENTOS A REGATAS DEL EQUIPO    AUTONÓMICO:
Las condiciones de los desplazamientos serán establecidas por la F.V.P.A. velando por la seguridad del desplazamiento y descanso de los regatistas y entrenador.

Las principales normas que regirán los desplazamientos son las siguientes:

Para todos aquellos regatistas menores de 18 años precisan una carta firmada por sus padres, mediante la que consienten la participación de sus hijos en estos desplazamientos y regatas. En las mismas deberá figurar si el hijo tiene algún tipo de alergia o enfermedad o algún otro dato de consideración. Estos permisos tienen que estar  en la F.V.P.A. como mínimo, una semana antes.

Cuando el Equipo Autonómico esté formado por algún miembro de 15 años o menor, podrá formar parte de la expedición un responsable (padre o madre de regatista), si así lo estima oportuno el Comité Técnico de la F.V.P.A., en consenso con el Secretario de la Clase correspondiente.

Todo el material desplazado es responsabilidad de su propietario, aparejo, timón, orza, etc.

c.4.2.3 FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE:
La función principal es colaborar con el entrenador en las labores de tierra (ej. mal comportamiento reiterado, enfermedad, etc.) de acuerdo con el programa del desplazamiento. Nunca participará o colaborará  en funciones de mar y/o en el agua.

c.4.3   CENTROS DE ENTRENAMIENTO:
La F.V.P.A. podrá definir como centro de entrenamiento a aquellos clubes afiliados a la F.V.P.A. que soliciten la realización de los mismos, atendiendo a su ubicación e instalaciones náuticas.
El club que desee ser sede de entrenamientos oficiales de la F.V.P.A. deberá solicitarlo por escrito comprometiéndose en caso de ser aprobada dicha solicitud a los siguientes puntos:
a)    Facilitar el acceso de los deportistas las instalaciones deportivas acordadas entre la F.V.P.A. y el club para el desarrollo de los trabajos de entrenamiento programados.
b)    Facilitará la realización de los trabajos para el desarrollo de los entrenamientos, colaborando en su medida con la cesión de materiales necesario.
c)    El responsable técnico del club emitirá un informe sobre el desarrollo del entrenamiento, dirigiendo el mismo al Director Técnico de la F.V.P.A.

c.5    El incumplimiento de las normas de este Reglamento será sancionado según los Estatutos de la F.V.P.A. por el Comité de Disciplina de la misma.

 

Gijón, 1 de Mayo de 2005