REGLAMENTO DE COMPETICIONES
A.1. DEFINICIONES Campeonato.-
Regata en la que al vencedor se le otorga el título de Campeón
de una clase, categoría o modalidad. A.2. REGATAS OFICIALES a.2.1. Son regatas oficiales las incluidas en el calendario oficial de regatas de la F.V.P.A. Excepcionalmente, a propuesta de una Clase, Sector o club, la F.V.P.A. podrá autorizar, previa solicitud, la celebración de regatas no incluidas en el calendario original. Las regatas así autorizadas se considerarán integrantes del calendario oficial. a.2.2. Son regatas oficiales de la F.V.P.A., como mínimo: (a) las Copas y Campeonatos
de Asturias
a.2.3. La organización de las regatas señaladas en las letras (a) y (c) del apartado anterior corresponde en todo caso a la F.V.P.A., quien podrá efectuarla directamente, o en colaboración o delegación de los Clubes afiliados. Para las señaladas en el apartado (a) se podrá establecer un convenio de colaboración entre la F.V.P.A. y la entidad organizadora que regulará las condiciones de organización. a.2.4. Es competencia exclusiva de la F.V.P.A., de acuerdo con la Ley del Deporte de Asturias, así como de sus Estatutos, la convocatoria, delegación y control de los Campeonatos de Asturias de vela en cada una de las Clases y Sectores. El uso de expresiones Campeonato de Asturias, Copa de Asturias, u otras similares que se refieran a eventos celebrados en Asturias, queda reservado a aquellos eventos aprobados por la F.V.P.A. a.2.5. La inclusión de una regata en calendario oficial dará derecho a obtener la colaboración técnica de la F.V.P.A.
A.3. CONDICIONES DE LAS REGATAS OFICIALES a.3.1. Copas de Asturias.- (a) Las copas de Asturias son regatas oficiales
de ámbito
autonómico que pueden celebrarse para todas las clases y sectores
reconocidos. a.3.2. Campeonatos de Asturias.- (a) Los Campeonatos de Asturias son regatas oficiales de ámbito
autonómico que pueden celebrarse para las Clases y Sectores reconocidos. - Campeonatos resultantes de la combinación de distintas modalidades y Clases. - Campeonatos para una determinada modalidad (Equipos, Match-racing...) (b) Será proclamado Campeón de Asturias, la primera tripulación con residencia en el Principado de Asturias y licencia federativa expedida por la F.V.P.A. (c) Dentro del Campeonato de Asturias , y previa autorización de la F.V.P.A. podrán establecerse clasificaciones Juvenil, Senior y/o Femenina, lo que deberá indicarse en el Anuncio de Regata. (d) Los Campeonatos de Asturias se programarán de acuerdo con el formato de Competición y Recorridos establecidos en el apartado A.7. El Campeonato de Asturias será válido si se completan el mínimo de pruebas descritas en instrucciones de regata (entre ambas rondas en su caso) siempre que participen un mínimo de 4 embarcaciones en todas las pruebas. . En caso de no ser valida, podrá ser aplazada y celebrada en otra fecha con el acuerdo mayoritario de los inscritos, del club organizador y de la F.V.P.A.Una prueba podrá considerarse valida con un numero inferior a 4 barcos, siempre y cuando sea una clase que fomenta la enseñanza de la vela base/infantil y por aprobación de del comité deportivo de la F.V.P.A. (e) La F.V.P.A. podrá adecuar estas previsiones a las particularidades que presenten ciertos eventos. (f) El club organizador deberá disponer de los medios humanos y materiales definidos para este nivel de regata por la F.V.P.A a.3.3. Regatas Clasificatorias Las regatas clasificatorias deberán de cumplir los requisitos
del reglamento Técnico de la F.V.P.A, a.3.4. Regatas Autonómicas
a.3.5. Regatas Locales
A.4. ORGANIZACION (REGATAS OFICIALES) a.4.1. La organización de las regatas oficiales cumplirá lo dispuesto en el presente Reglamento y/o los particulares en caso de existir y las prescripciones al RRV, y se efectuará según dispone la F.V.P.A. para Organización de Regatas Oficiales. a.4.2. En los Campeonatos de Asturias, Copas de Asturias, Clasificatorias y de nivel autonómico podrá haber, los siguientes organismos técnicos a requerimiento de la F.V.P.A. a) Comité de Regatas, responsable de la admisión de inscripciones, la dirección de las pruebas en el agua y la gestión de resultados. Al frente del Comité de Regatas se halla el Oficial Principal de Regatas, que para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias será nombrado por la F.V.P.A b) Comité de Medición, responsable de verificar la adecuación de las embarcaciones participantes a sus Reglas de Clase. Forma parte del Comité de Regatas y presenta sus informes al Oficial Principal de Regatas. Para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias su Presidente será nombrado por la F.V.P.A. c) Comité de Protestas, responsable de la recepción, tramitación y resolución de protestas. Para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias su Presidente será nombrado por la F.V.P.A. d) Árbitros, cuando se use juicio directo en el agua. Para los Campeonatos de Asturias y Regatas Clasificatorias serán nombrados por la F.V.P.A. e) En las regatas Campeonato de Asturias, Copa de Asturias y regatas Clasificatorias la F.V.P.A. puede nombrar un Delegado Técnico Federativo responsable de velar por el adecuado cumplimiento de la normativa vigente. Este Delegado será el máximo responsable de todas las decisiones en las que estén implicadas cuestiones de trascendencia para la política deportiva y federativa. f) Salvamento, el cual nombrará un delegado responsable de coordinar todas las labores propias de su cargo.
A.5. ANUNCIOS E INSTRUCCIONES DE REGATAS OFICIALES De forma general en el Anuncio de Regata de los Campeonatos Asturianos
se recogerá que son regatas organizadas por delegación
de la F.V.P.A. y se incluirá el logotipo de ésta en los
anuncios, carteles, folletos, revistas, prensa, etc., A.6. SOLICITUD Y ADJUDICACION a.6.1. La solicitud de propuesta de organización de una Copa o Campeonato de Asturias, así como cualquier otra regata que desee ser incluida dentro del Calendario de Regatas de cualquier año, implicará que cualquier Club afiliado que lo solicite deberá estar al corriente de sus obligaciones con la F.V.P.A.En las obligaciones económicas el estar al corriente implicará que las mismas estén debidamente satisfechas con anterioridad al primero de Enero del año en el cual se solicite la inclusión de cualquier regata en el Calendario Oficial de regatas de la F.V.P.A. Así como de posteriores obligaciones a esta fecha y anteriores a la celebración de la prueba en cuestión. a.6.1.1. Antes de la realización de la prueba (2 días mínimo) debe presentarse en la F.V.P.A. el permiso de las autoridades competentes. a.6.2. Dentro de los cinco días siguiente a la terminación de la regata. la entidad organizadora enviará un informe a la F.V.P.A. firmado por los Presidentes del Comité de Regatas y Comité de Protestas, en el que figurarán:
La recepción de dicho informe en la F.V.P.A. dentro del plazo señalado será requisito indispensable para que dicha regata cuente como celebrada a efectos del baremo de actividades anual. La no presentación de dicho informe provocara la anulación de la siguiente regata solicitada por ese club. En caso de no presentar la documentación, la F.V.P.A. podrá no autorizar al club la realización de nuevas regatas. A.7. FORMATO DE COMPETICION Y RECORRIDOS
A.8. LICENCIAS FEDERATIVAS (ELEGIBILIDAD) a.8.1. La licencia Federativa es el documento imprescindible para poder Participar en cualquier regata oficial (Apéndice K del RRV) a.8.2. En las regatas oficiales que se detecte participación de deportistas que no tengan la licencia Federativa en vigor, la F.V.P.A. considerará a esos participantes como no inscritos, además de abrir expediente al Comité Organizador con el fin de determinar responsabilidades. a.8.3.La Licencia Federativa es un documento personal e intransferible. a.8.4. La modalidad de Carné de Escuela no es válida para participar en Regatas Oficiales a.8.5. La F.V.P.A. podrá publicar cada año una guía de referencia de los tipos de licencias con los datos referentes a sus costes, competencias, coberturas de los seguros y mutualidades que afecten a los diferentes tipos de licencia. a.8.6. Cambio de titularidad del club en la licencia Federativa: 1. No existir ningún acuerdo o convenio que
lo vincule con el club que abandona. a.8.7. El titular de una licencia expedida por la F.V.P.A. no podrá participar en ninguna prueba (territorial, autonómica, nacional) inscribiéndose por un club diferente al que figura en su licencia federativa, salvo en los casos siguientes: -Tripulante que navegue en un barco cuyo patrón o armador navegue por el club que figure en su licencia. -Que sea previamente autorizado de forma expresa por la
F.V.P.A. a 8.8 Para solicitar la licencia federativa el titular deberá estar
al corriente de pago por cualquier concepto con la F.V.P.A., caso de
no estarlo no le será admitida la solicitud de una nueva y por
consiguiente no podrá participar en Regatas Oficiales (punto a
8.2).
B.1. DEFINICIONES CLASES: B.2. SECTORES El área deportiva de la F.V.P.A. se estructura en los siguientes Sectores: a) Vela ligera que regula las actividades de
las Clases y modalidades reconocidas. b.3.1. Comités: Son órganos colegiados de asesoramiento y apoyo a la Junta Directiva de F.V.P.A., constituidos por ésta para mejor administración de los Sectores reconocidos. Tales Comités son:
- Comité de Cruceros. b.3.2 El Presidente de cada Comité será nombrado por el Presidente de la F.V.P.A. Los miembros de los Comités serán nombrados por su Presidente. b.3.3 Salvo delegación expresa de la Junta Directiva o del Presidente de la F.V.P.A., los Comités no tendrán facultades decisorias. b.3.4 Las actividades de los Comités será coordinada por el Comité Técnico de la F.V.P.A. B.4 RECONOCIMIENTO DE CLASES b.4.1 Para que una Clase sea considerada como tal y pueda integrarse en la estructura deportiva federativa, deberá ser previamente reconocida por la F.V.P.A. de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes. Este reconocimiento conlleva su inclusión en alguna de las categorías que se señalan a continuación. b.4.2 Clases Autonómicas: a) Las clases Nacionales de la R.F.E.V. o Internacionales
de la I.S.A.F. que celebren anualmente al menos cuatro regatas en tres
Clubes incluidos en la F.V.P.A. con una participación media de
4 participantes en cada regata. b.4.3 Clases Afiliadas:
B.5. REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LAS CLASES b.5.1 Asociación de Regatistas de Clase: Las Asociaciones de regatistas de clase se regirán por Estatutos, que no podrán contradecir los Estatutos y Reglamentaciones de la F.V.P.A.. El funcionamiento de las Asociaciones deberá ser democrático y no efectuarán discriminación alguna para admitir asociados. Los Estatutos de las Asociaciones, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la F.V.P.A. Las Asociaciones de regatistas de clase aprobadas por la F.V.P.A. tienen el derecho de proponer al Secretario de Clase. b.5.2 Representación Las Clases reconocidas estarán representadas en sus relaciones con la F.V.P.A., R.F.E.V., Clubes y cualesquiera otra entidad o autoridad deportiva por los Secretarios de Clase. Cada Clase podrá tener un Secretario de Clase. No obstante, el Presidente de la F.V.P.A. podrá decidir que haya un mismo Secretario para varias Clases cuando el número de navegantes u otras razones de eficacia así lo aconsejen. El Secretario de la Clase será nombrado y cesado por el Presidente de la F.V.P.A. anualmente. A propuesta de la asociación de propietarios si la hubiera o del colectivo de deportistas que participen en el Campeonato Asturiano de su clase, coincidiendo con la celebración del mismo, y siempre bajo la aprobación del candidato por el Presidente de la F.V.P.A., podrá ser nombrado Secretario de la Clase b.5.3 Funciones del Secretario de Clase a) Representa a la Clase y canaliza las propuestas emanadas de los deportistas de la Clase y de las Asociaciones de Propietarios al Comité federativo correspondiente.(vela ligera, crucero o radio control) b) Participa en las actividades de las Clases de acuerdo con las normas internacionales de la misma y en el marco de toda la reglamentación promulgada por la F.V.P.A. y R.F.E.V. cuidando de la correcta ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y del Comité correspondiente, y de la promoción y difusión de su Clase manteniendo relaciones constantes y fluidas con los representantes de las Clases reconocidas por la R.F.E.V. c) Podrá participar en el calendario de regatas y actividades de la Clase, e informa acerca del lugar y fecha de celebración de las Copas y Campeonatos de Asturias y otras regatas nacionales e internacionales. d) Podrá mantener relaciones con las respectivas organizaciones nacionales, de existir, informando a la F.V.P.A. de los temas tratados y las decisiones adoptadas. En el ejercicio de esta actividad cuidará de defender los intereses de política deportiva de la F.V.P.A., para lo que recabará previamente la opinión del Comité federativo correspondiente. e) Colaborará con los distintos Comités federativos en las cuestiones técnicas propias de la clase. f) Podrá realizar, además cuantas funciones le encomiende la F.V.P.A. B.6. REGLAS DE CLASE / SECTOR b.6.1 Las modificaciones a las Reglas de Clase en las regatas incluidas en el Calendario Oficial de la F.V.P.A., así como en las regatas clasificatorias para los Campeonatos y Copas de España, precisarán de previa autorización del Comité Correspondiente de la F.V.P.A. b.6.2 Las reglas de las Clases y Sectores que no sean nacionales / internacionales y sus modificaciones, serán aprobadas o ratificadas por la F.V.P.A. b.6.3 Las reglas de campeonatos, instrucciones generales de regatas y cualquier otra norma de carácter técnico emanada de una Clase o Sector, deberán ser aprobadas por la F.V.P.A. b.6.4 Será requisito indispensable para poder participar en las regatas clasificatorias, Campeonatos y Copas de Asturias, estar en posesión de la tarjeta de la Clase del año en que se celebre. B.7. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE UNA CLASE O SECTOR b.7.1 Las Clases Autonómicas y los Sectores tienen derecho a
celebrar anualmente el Campeonato de Asturias y la Copa de Asturias,
así como enviar un equipo oficial a los campeonatos nacionales
de carácter oficial, con la asistencia técnica y económica
que establezca la F.V.P.A. b.7.2 Las Clases podrán, además, ser calificadas como
juveniles, de promoción, etc., o cualquier otra denominación
que determine la Junta Directiva de la F.V.P.A. en función de
la política deportiva que adopte. B.8. PROCEDIMIENTO b.8.1 El reconocimiento de una Clase, o la pérdida del mismo, se efectuará por la Junta Directiva de la F.V.P.A., a propuesta del Comité correspondiente. b.8.2 Los reconocimientos caducarán el 30 de Noviembre del año siguiente a aquel en que se reconoció o modificó la categoría de la Clase. Los reconocimientos y las categorías serán revisados y prorrogados en función de la actividad y resultados habidos en tal período y de las perspectivas de futuro que presenten. b.8.3 La Junta Directiva de la F.V.P.A. puede retirar la categoría en cualquier momento dentro del período señalado si la Clase no alcanzara de manera ostensible los requisitos exigidos en el apartado B 4 y cuando la asociación correspondiente y/o su Secretario de Clase incumplieran gravemente los reglamentos y acuerdos federativos. B.9. CUADRO DE CLASESb.9.1 CLASES AUTONOMICAS: - OPTIMIST (Nac.) - LASER
(Estándar, Radial) b.9.2 CLASES AFILIADAS
Estas normas tienen como objetivo decidir la composición de equipos, a la hora de representar a Asturias en los diversos Campeonatos de España y otras Regatas que sean clasificatorias para la formación de los equipos nacionales o que la F.V.P.A. considere oportuno asistir como puesta a punto de éstos o en representación de esta Federación. Asimismo se empleará para determinar a los asistentes a entrenamientos, concentraciones y para confección del ranking de regatistas Asturianos. C.1. NORMAS GENERALES c.1.1. PRUEBAS QUE PUNTUAN C.2. SISTEMA CLASIFICATORIO c.2.1 INSCRIPCION c.2.2 SISTEMA DE PUNTUACION: Se establece un único sistema clasificatorio para cada clase,
cuyo periodo de validez será del 01/01 al 31/12 de año
en curso, para lo cual se confeccionará un ranking de cada clase
sumando los puntos obtenidos por cada embarcación en cada una
de las pruebas celebradas en cada regata, obteniendo un número
de puntos igual al puesto de la prueba (el primer clasificado 1 punto,
el segundo 2 puntos, el tercero 3 puntos, y así sucesivamente,
hasta el último clasificado.) Si al finalizar el sistema clasificatorio no se hubiesen realizado un mínimo de pruebas válidas para el ranking que considere el Comité Técnico de la F.V.P.A., en colaboración con la secretaria de la Clase correspondiente podrá definir una nueva regata clasificatoria. c.2.3 EMPATES c.2.4 RDG: El Comité Técnico de la Federación Asturiana de
Vela, a solicitud del interesado, y con anterioridad a la celebración
de la competición, podrá dar la consideración de "RDG" a
regatistas que por motivo de asistencia a Campeonatos de Europa, Campeonatos
del Mundo o Regatas Clasificatorias para los Equipos Nacionales o causas
de fuerza mayor no participen en algunas de las regatas o pruebas clasificatorias,
siendo el sistema el siguiente: c.2.5 DESCARTES. Se descartará una prueba de cada 4 celebradas c.2.6 Para la clasificación y selección para la formación de los equipos autonómicos, se establecerá un orden creciente según los puntos, siendo el primer clasificado la embarcación con menor puntuación. Este baremo servirá como propuesta ante el Comité Técnico de la F.V.P.A. para que proceda a su ratificación, si así se estima oportuno.
C.3 EQUIPOS AUTONOMICOS Los equipos para participar en los Campeonatos de España, regatas nacionales o internacionales en representación de la F.V.P.A. para ocupar los puestos de participación reservados a ésta, estarán formados por un número de tripulaciones que para cada una de las clases se indican. Creándose los equipos autonómicos y de clase. El desplazamiento y participación a competiciones nacionales quedará condicionado por el resultado obtenido en la primera competición nacional del año, de modo que en caso de no obtener clasificación dentro del 25% primero de la clasificación general, no tendrá opción como integrante del Equipo Autonómico a la participación en las siguientes competiciones nacionales. Así mismo y manteniendo el mismo criterio no tendrán objeto de subvención alguna por parte de la F.V.P.A. las tripulaciones que no obtengan una clasificación dentro del 25% de la general, así como tripulaciones que hallan obtenido subvención por el mismo concepto del Club por el que navegan. La subvención será concedida siempre a posteriori, y previa presentación de la documentación solicitada por la F.V.P.A. La adscripción a cada uno de los Equipos se hará por invitación de la F.V.P.A. como resultado del sistema clasificatorio anual, siendo requisito indispensable la aceptación de los componentes tanto su adscripción al equipo como la aceptación de las reglas de funcionamiento del mismo y el programa de actividades. c.3.1 Equipo autonómico: Es el que ostenta la representación oficial de la F.V.P.A. en
las regatas Campeonatos y Copas de España y en cualquier otra
regata en la que sea invitada la F.V.P.A.
c.3.2 Equipo de clase: c.3.3. COMPOSICION DE LOS EQUIPOS AUTONOMICOS NOTA.- Hay que matizar que cuando se habla de número de regatistas es por persona y cuando se hace por número de tripulación se refiere a número de embarcaciones con su tripulación. c.3.4 Código ético Esta representatividad, conlleva un comportamiento acorde en sus hábitos, con un atleta de alta competición.
(Se considera uniformidad, a las prendas proporcionadas a las tripulaciones por la F.V.P.A., para asistir a los actos anteriormente mencionados). Las tripulaciones que posean patrocinadores privados, podrán adherir a las prendas de la citada uniformidad, los logos de aquellos, siempre que no estén en competencia directa con los Socios Patrocinadores o Entidades Colaboradoras de la F.V.P.A. y previa autorización de la F.V.P.A. En Vela Ligera los patrocinadores de la F.V.P.A. figurarán en las embarcaciones y en las clasificaciones de las regatas a las que asistan los regatistas como Equipo Autonómico y/o con la ayuda de la F.V.P.A. Los regatistas son los responsables de que los patrocinadores figuren en las clasificaciones. C.4. PROGRAMA DE PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS AUTONÓMICOS: Este programa de trabajo esta dirigido a todos los regatistas con licencia por la Federación Asturiana de Vela con el objetivo general de iniciar al regatista en la alta competición de cara a aumentar el nivel de preparación de los mismos para la participación en las regatas de ámbito nacional o internacional en representación del equipo autonómico de Asturias. El programa de preparación abarcará a las siguientes clases y el número de regatistas participantes será decidido por el Comité Técnico a propuesta del entrenador de la clase, según el nivel de los regatistas y medios disponibles. OPTIMIST, CADETE, VAURIEN, LASER, SNIPE, 595, 747, FIRST CLASS 8 c.4.1 ENTRENADOR RESPONSABLE DE LA CLASE: c.4.1.1 FUNCIONES DEL ENTRENADOR: C.4.2 DESPLAZAMIENTOS: c.4.2.1 DESPLAZAMIENTOS A ENTRENAMIENTOS DEL EQUIPO AUTONOMICO c.4.2.2 DESPLAZAMIENTOS A REGATAS DEL EQUIPO AUTONÓMICO: Las principales normas que regirán los desplazamientos son las
siguientes: Cuando el Equipo Autonómico esté formado por algún
miembro de 15 años o menor, podrá formar parte de la expedición
un responsable (padre o madre de regatista), si así lo estima
oportuno el Comité Técnico de la F.V.P.A., en consenso
con el Secretario de la Clase correspondiente. c.4.2.3 FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE: c.4.3 CENTROS DE ENTRENAMIENTO: c.5 El incumplimiento de las normas de este Reglamento será sancionado según los Estatutos de la F.V.P.A. por el Comité de Disciplina de la misma.
Gijón, 1 de Mayo de 2005
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